Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención de la renta positiva por transmisión de participaciones, se requiere poseer al menos el 5% del capital o fondos propios de forma ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión. Si la entidad participada obtiene más del 70% de sus ingresos de rentas de capital o dividendos, la exención exige que el contribuyente mantenga una participación indirecta que cumpla los requisitos de porcentaje o valor de adquisición. En entidades residentes en España, no es necesario cumplir el requisito de tributación en el extranjero.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la tenencia ininterrumpida durante el año anterior para acceder a la exención. Las consultas confirman la aplicación de los requisitos de participación directa e indirecta según la naturaleza de los ingresos de la entidad participada. No se observan cambios en la interpretación del concepto de tenencia ininterrumpida a lo largo de la secuencia.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.