Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El pago de la condena en costas constituye una indemnización a la parte ganadora y no una contraprestación por servicios. Por tanto, no hay repercusión de IVA ni obligación de expedir factura a la parte perdedora. El profesional debe facturar sus servicios a la parte ganadora, quien es la verdadera destinataria de la prestación. La parte perdedora debe abonar el importe total determinado por el juez, incluyendo el IVA de los servicios prestados al vencedor.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. El criterio establece que la condena en costas es una indemnización y no una operación sujeta a IVA entre perdedor y ganador. Las consultas confirman de forma reiterada que la factura debe emitirse al cliente (ganador) y que el perdedor no tiene derecho a deducción ni obligación de retención de IRPF.
Puntos de inflexión
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Aclara que el importe de la indemnización por costas debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades cuando la sentencia sea firme.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.