Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La suspensión de la cotización de las acciones no genera automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para que se compute dicha pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, es necesario que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo para integrar este resultado será aquel en que se produzca la liquidación, momento en que se considera la alteración patrimonial.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Inicialmente se centraba en la falta de alteración patrimonial por la no amortización o exclusión de negociación, y posteriormente se ha precisado que la pérdida solo es computable tras la disolución y liquidación de la sociedad.
Puntos de inflexión
-
Establece que para computar una pérdida en sociedades debe producirse previamente la disolución y liquidación de la misma.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.