Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El límite de 8.000 euros de rentas anuales se determina mediante la suma algebraica de rendimientos netos, imputaciones de rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales. En los rendimientos del trabajo, se debe computar el rendimiento neto tras aplicar la reducción del artículo 18 y deducir los gastos del artículo 19, incluyendo el gasto específico de 2.000 euros.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2019. Todas las consultas coinciden en que la renta es la suma algebraica de rendimientos netos, imputaciones y ganancias o pérdidas patrimoniales, manteniendo la misma metodología para el cálculo de los rendimientos del trabajo.
Análisis basado en 10 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.