Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cesión de licencias de software junto con servicios de instalación o configuración se considera una prestación única de servicios. En el ámbito de los convenios internacionales, los pagos por el uso de programas pueden calificarse como cánones, aunque su imposición en España depende de la existencia de un establecimiento permanente. La distinción entre software estándar y adaptado es una cuestión de hecho que determina la calificación de la renta.
La posición de la DGT es heterogénea debido a que las consultas abordan vertientes distintas: IVA, Impuesto sobre Sociedades y convenios internacionales. No existe una evolución doctrinal única, sino una aplicación de criterios específicos para cada supuesto, como la accesibilidad de servicios o la calificación de cánones según el convenio aplicable.
Puntos de inflexión
-
Establece que la distribución de aplicaciones informáticas estandarizadas que no comporten derecho de adaptación ni de reproducción queda excluida de la calificación de canon.
-
Precisa que la reducción por cesión de know-how no aplica si la renta no procede de la cesión autónoma de ideas y principios base como algoritmos o técnicas.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.