Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Una entidad se considera patrimonial si más de la mitad de su activo está compuesto por valores o elementos no afectos a una actividad económica. En el caso de administradores que se desplazan a España, la entidad no debe ser patrimonial si la participación del administrador determina una relación de vinculación. Además, para ciertos regímenes especiales, la existencia de control por parte de una sociedad holding impide la aplicación de beneficios para entidades de nueva creación.
La DGT mantiene una definición constante de sociedad patrimonial basada en la composición del activo. La doctrina ha evolucionado hacia la aplicación de este concepto para limitar beneficios en regímenes de desplazamiento de administradores y en la calificación de entidades de nueva creación bajo control de holdings. No hay cambios en la definición base, sino una mayor aplicación de la calificación en distintos supuestos de la LIS y LIRPF.
Puntos de inflexión
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Establece que una entidad es patrimonial si más de la mitad de su activo son valores o elementos no afectos. Aclara que los valores que otorguen el 5% del capital no computan si existe organización de medios materiales y personales.
Análisis basado en 188 de 218 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.