Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal, la operación debe cumplir con el artículo 76.1.c) de la LIS y el ámbito mercantil. En este supuesto, no se integran rentas por la anulación de la participación y se mantienen los valores y antigüedad de los bienes. Las bases imponibles negativas de la absorbida pueden compensarse en la absorbente según el artículo 84 de la LIS.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación del régimen especial de fusiones. Se confirma que la existencia de bases imponibles negativas o la participación única de un socio no impiden la neutralidad, siempre que existan motivos económicos válidos. La doctrina ha mantenido la coherencia técnica a lo largo de los años.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.