Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El dividendo correspondiente al sobreprecio pagado no se integra en la base imponible de la entidad receptora según la DT 23ª de la LIS. Para aplicar la deducción por doble imposición, el contribuyente debe probar que un importe equivalente se integró en la base imponible del IS o del IRPF de los transmitentes previos. Si la prueba de la integración es parcial, la deducción se aplicará de forma proporcional. La deducción tiene como límite la diferencia positiva entre el precio de adquisición y el valor de las aportaciones.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento del sobreprecio, centrando la aplicación de la DT 23ª de la LIS en la acreditación de la tributación previa del transmitente. A lo largo de las consultas, se ha precisado el cálculo proporcional de la deducción en casos de prueba parcial y se ha reafirmado la no integración del dividendo en la base imponible individual.
Puntos de inflexión
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Establece la interpretación integradora para permitir la deducción incluso cuando los transmitentes previos son no residentes, equiparando su tributación al IS o IRPF.
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Aclara que, al no integrarse el dividendo en la base imponible individual por la DT 23ª LIS, este no debe eliminarse en el régimen de consolidación fiscal.
Análisis basado en 13 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.