Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad tributan al 4%. Si son para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el tipo es del 10%. Los servicios de reparación o adaptación de estas sillas también tributan al 4%. El arrendamiento de sillas de ruedas tributa al tipo general del 21%.
El análisis automático no pudo anclar los hitos en los criterios disponibles. La posición de la DGT parece consistente en el corpus.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.