Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios técnicos se clasifican en el IAE según su naturaleza material y la actividad efectivamente realizada. En el ámbito del IVA, los servicios técnicos relacionados directamente con bienes inmuebles se localizan donde radique el inmueble. Asimismo, la prestación de servicios técnicos puede considerarse canon si se incluye en dicha definición, independientemente de la transferencia de tecnología.
La posición de la DGT es estable y se ha aplicado de forma fragmentada a distintos ámbitos. Se ha mantenido la coherencia en la localización de servicios técnicos vinculados a inmuebles y en la clasificación del epígrafe 843.9 para actividades que no encajan en otras rúbricas específicas.
Puntos de inflexión
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Establece que los servicios técnicos o de asistencia técnica se incluyen en el concepto de canon, independientemente de si hay transferencia de tecnología.
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Precisa que la elaboración de proyectos para terceros sin ejecutar la obra constituye una actividad diferenciada de servicios técnicos que requiere alta en el epígrafe 843.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.