Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La contratación de servicios logísticos o el uso de almacenes de terceros no constituye un establecimiento permanente. Para que exista establecimiento permanente se requiere una estructura con medios humanos y técnicos con grado suficiente de permanencia. La actividad de organizadora o coordinadora de transporte sin medios propios debe declararse en el epígrafe 756.1 del IAE.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del establecimiento permanente, reiterando que el uso de servicios logísticos o almacenes no es suficiente para su existencia. La doctrina ha mantenido la necesidad de una estructura de medios humanos y técnicos con permanencia. La última consulta introduce precisiones sobre el alta en el IAE para organizadores de transporte.
Puntos de inflexión
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Precisa el alta en el IAE para servicios logísticos, indicando que la actividad de organizadora o coordinadora de transporte sin medios propios obliga al epígrafe 756.1.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.