Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de flores, coronas y plantas vivas realizadas por empresas funerarias tributan al tipo reducido del 10% por ser una operación independiente y no accesoria al servicio funerario. Este tipo se aplica exclusivamente a flores naturales, incluidas las secas, liofilizadas o lacadas. Las flores artificiales de plástico, tela o papel tributan al tipo general del 21%. Los servicios funerarios propiamente dichos tributan al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la venta de flores y el servicio funerario. Las consultas de 2016 establecen que las flores naturales son una operación independiente con tipo del 10%, mientras que las artificiales mantienen el 21%. Las consultas posteriores de 2017 y 2018 confirman que el servicio funerario principal y otros elementos integrados tributan al tipo general.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.