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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre servicios funerarios

12 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «servicios funerarios», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2016–2018

Criterio vigente

Las entregas de flores, coronas y plantas vivas realizadas por empresas funerarias tributan al tipo reducido del 10% por ser una operación independiente y no accesoria al servicio funerario. Este tipo se aplica exclusivamente a flores naturales, incluidas las secas, liofilizadas o lacadas. Las flores artificiales de plástico, tela o papel tributan al tipo general del 21%. Los servicios funerarios propiamente dichos tributan al tipo general del 21%.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la venta de flores y el servicio funerario. Las consultas de 2016 establecen que las flores naturales son una operación independiente con tipo del 10%, mientras que las artificiales mantienen el 21%. Las consultas posteriores de 2017 y 2018 confirman que el servicio funerario principal y otros elementos integrados tributan al tipo general.

Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

12 consultas

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