Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos de actividades profesionales están sujetos a retención de IRPF siempre que el pagador sea un sujeto obligado según la normativa vigente. La calificación de la actividad (profesional o empresarial) depende de si se ejerce de forma directa o mediante una organización. En casos específicos, como premios deportivos, la naturaleza del rendimiento depende de la existencia de una ordenación de medios de producción o recursos humanos.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la obligación de retener cuando concurren los requisitos de sujeto obligado y la naturaleza de la actividad. No se observan cambios doctrinales, sino aplicaciones del criterio a distintos supuestos como mediación, arrendamientos o premios. La evolución es inexistente en términos de cambio de criterio, manteniendo la coherencia con la normativa de IRPF.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.