Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre retención de iprf

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «retención de iprf», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 9 consultas · 2017–2025

Criterio vigente

Los rendimientos de actividades profesionales están sujetos a retención de IRPF siempre que el pagador sea un sujeto obligado según la normativa vigente. La calificación de la actividad (profesional o empresarial) depende de si se ejerce de forma directa o mediante una organización. En casos específicos, como premios deportivos, la naturaleza del rendimiento depende de la existencia de una ordenación de medios de producción o recursos humanos.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la obligación de retener cuando concurren los requisitos de sujeto obligado y la naturaleza de la actividad. No se observan cambios doctrinales, sino aplicaciones del criterio a distintos supuestos como mediación, arrendamientos o premios. La evolución es inexistente en términos de cambio de criterio, manteniendo la coherencia con la normativa de IRPF.

Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

9 consultas

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita