Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El incremento de fondos propios para la reducción de la base imponible se calcula como la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (sin resultados del mismo) y al inicio (sin resultados del ejercicio anterior). No computan las aportaciones de socios ni las ampliaciones de capital. En caso de transmisión de buques, la reserva indisponible del artículo 114.2 de la LIS debe integrarse en la base imponible.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los elementos que computan como incremento de fondos propios, excluyendo aportaciones de socios. Se han precisado los métodos de cálculo de dicho incremento y las consecuencias fiscales de la transmisión de buques respecto a la integración de la reserva indisponible.
Puntos de inflexión
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Aclara que las aportaciones de socios procedentes de una ampliación de capital no generan el derecho a la reducción de la base imponible.
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Establece que el incremento se calcula como la diferencia entre fondos propios al cierre y al inicio, excluyendo resultados de ambos ejercicios.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.