Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cesiones con reserva de dominio se consideran entregas de bienes sujetas al IVA. En el ámbito del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, el adquirente computa como derecho las cantidades entregadas y no tiene obligación de informar sobre el inmueble en el modelo 720 hasta que adquiera la titularidad según el derecho común. Si no se entrega la posesión, el ingreso no se devenga en la formalización, sino cuando se produce el completo pago del precio pactado.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la operación como entrega sujeta a IVA. La evolución se observa en la precisión técnica sobre el momento del devengo del ingreso y la calificación de las cantidades percibidas, que no se consideran ingresos sino pasivo hasta el pago total si no hay entrega de la posesión.
Puntos de inflexión
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Clarifica que las cesiones con pacto de reserva de dominio son entregas de bienes sujetas al IVA y establece que la resolución de una transmisión previa no afecta a la calificación de la entrega actual.
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Precisa que si no hay entrega de la posesión, el ingreso no se devenga en la formalización sino con el completo pago del precio, y las cantidades previas deben considerarse pasivo.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.