Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La representación legal tributaria corresponde a quienes ostenten la titularidad de los órganos de la entidad por ley o acuerdo. En entidades sin representante designado, se considera representante a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección, o a cualquiera de sus miembros. La determinación de la titularidad de dicha representación es una cuestión de Derecho civil que excede la competencia de la DGT.
La posición de la DGT se mantiene constante al definir que la representación legal recae en los titulares de los órganos de la entidad. Se ha mantenido la coherencia respecto a que la residencia de los representantes no condiciona la obligación de designar un representante con domicilio en España si la entidad es residente. La única evolución es la precisión sobre la gestión aparente en ausencia de designación formal.
Puntos de inflexión
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Establece que ante la falta de representante designado, se considerará representante a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección de la entidad. Declara que la determinación de la representación es una cuestión de Derecho civil ajena a la DGT.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.