Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los empresarios pueden deducir el IVA de gastos de la comunidad si la factura desglosa la parte proporcional de base imponible y cuota para cada uno. Si la comunidad no es empresario o profesional, se permite la deducción mediante un duplicado de la factura a nombre de la comunidad aunque no haya desglose, acreditando la participación con otros documentos. Si la comunidad es sujeto pasivo del IVA, es obligatorio que la factura individualice la cuota de cada miembro para permitir la deducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la jurisprudencia del TJUE. Se distingue claramente entre comunidades no empresarias, donde se admite el uso de duplicados sin desglose, y comunidades que son sujetos pasivos, donde la factura debe desglosar obligatoriamente la parte proporcional de cada miembro. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación reiterada de esta distinción.
Puntos de inflexión
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Clarifica que si la comunidad es sujeto pasivo del IVA, no es aplicable el criterio excepcional de la jurisprudencia europea para usar facturas sin desglose.
Análisis basado en 23 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.