Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El reparto de dividendos no proporcional debe estar previsto en los estatutos sociales para tributar como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF; de lo contrario, el exceso se considera una donación. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los dividendos distribuidos a personas jurídicas que cumplan los requisitos de participación mínima del 5% están exentos y no están sujetos a retención. El mantenimiento del incremento de fondos propios se evalúa de forma global y no por partidas individuales.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda aspectos técnicos distintos sobre el reparto de dividendos. Se mantiene la coherencia en la evaluación global de los fondos propios y se precisa la naturaleza jurídica del reparto no proporcional según la existencia de previsión estatutaria. No hay cambios de criterio, sino aplicaciones a escenarios diversos.
Puntos de inflexión
-
Establece que el reparto no proporcional requiere previsión estatutaria para ser rendimiento de capital mobiliario, calificando el exceso como incremento patrimonial a título gratuito si no existe dicha previsión.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de octubre de 2026.