Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El destinatario de la operación es la persona física o jurídica que ocupa la posición de acreedor en la relación jurídica y está obligada al pago de la contraprestación. No importa quién realice el pago material, sino quién tiene la obligación jurídica de efectuarlo. Para que exista sujeción al IVA, debe haber una relación jurídica de intercambio de prestaciones recíprocas donde la retribución sea el contravalor efectivo del servicio.
La DGT mantiene una posición constante sobre la necesidad de una relación jurídica de intercambio para la sujeción al impuesto. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la obligación de pago y la posición de acreedor definen al destinatario, independientemente del pago material o de la intermediación de terceros.
Puntos de inflexión
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Establece que si una sucursal no asume el riesgo económico, no es un empresario distinto de su matriz, por lo que no existe relación jurídica de intercambio entre ambas.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.