Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar los incentivos del régimen de Canarias, los gastos y elementos de inversión deben realizarse y permanecer en el archipiélago. En el caso de las AIE, los socios aplican las bases de deducción en sus propias autoliquidaciones. Si los gastos de producción o exhibición se incurren fuera de Canarias, no procede la aplicación de los tipos ni de los límites de deducción incrementados.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de territorialidad para la aplicación de los incentivos. Las consultas confirman que la inversión debe realizarse y permanecer en Canarias, rechazando beneficios cuando los gastos o activos se sitúan fuera del archipiélago o carecen de naturaleza de inmovilizado material.
Puntos de inflexión
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Establece que las inversiones en elementos de activo fijo usados solo son acogibles si suponen una evidente mejora tecnológica.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.