Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo del 0% del IVA para material sanitario se aplica únicamente cuando el destinatario es una entidad de Derecho Público, una entidad privada de carácter social, o una clínica o centro hospitalario. El concepto de clínica o centro hospitalario requiere que el centro esté destinado a la asistencia sanitaria en régimen, al menos, de internamiento y donde se practique la investigación o enseñanza médica. Por este motivo, los centros de diálisis o laboratorios que no cumplen el requisito de internamiento quedan excluidos.
La posición de la DGT se ha mantenido constante desde la publicación de las primeras consultas en junio de 2020. Todas las consultas coinciden en la interpretación restrictiva del concepto de clínica o centro hospitalario, exigiendo el régimen de internamiento y la actividad de investigación o enseñanza para aplicar el tipo del 0%.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.