Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La interposición de recursos de apelación en el orden civil está sujeta al pago de la tasa judicial. No obstante, los escritos de impugnación de la sentencia que se presentan en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación y quedan exentos. La exención por procesos que afecten exclusivamente a menores solo procede si las medidas solicitadas versan únicamente sobre ellos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre el recurso de apelación gravado y los escritos de impugnación no sujetos a tasa. La evolución se limita a la precisión de los supuestos de exención en procesos de menores, aclarando que la exclusividad de las medidas es requisito para no tributar.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención para procesos que afecten exclusivamente a menores incluye tanto la demanda como los recursos ulteriores.
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Matiza que la exención en procesos de menores no se aplica si las medidas no versan exclusivamente sobre ellos, como en el caso del uso de la vivienda.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.