Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El destinatario de la operación es el sujeto que ostenta la posición de acreedor en el vínculo jurídico, independientemente de quién sea el beneficiario económico. La rectificación de facturas por errores en la fecha de expedición requiere el uso de una serie específica de facturas rectificativas. En casos de anulación, se admite emitir una factura ordinaria con signo negativo seguida de una factura rectificativa con los datos correctos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del destinatario jurídico como aquel que ocupa la posición de acreedor en la obligación. No se observan cambios en la interpretación de la rectificación por errores formales como la fecha de expedición. La doctrina es coherente en impedir la rectificación de facturas cuando el destinatario real de la prestación es un tercero distinto al actual interesado.
Puntos de inflexión
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Se admite la práctica de emitir dos documentos para corregir la fecha de expedición: una factura ordinaria con signo negativo para anular la inicial y una segunda factura rectificativa con la información correcta.
Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.