Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Ante la falta de datos definitivos por suministro de organismos del mercado eléctrico, el contribuyente debe autoliquidar provisionalmente y rectificar o presentar complementaria posteriormente. En estos casos, la falta de datos constituye una circunstancia objetiva y exógena que impide la aplicación del recargo por extemporaneidad. El recargo por presentación fuera de plazo se calcula según el artículo 27.2 de la LGT, aplicando un 1% inicial y un 1% adicional por cada mes completo de retraso, computado de fecha a fecha.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la exoneración del recargo cuando la falta de datos es ajena al contribuyente (V1652-15, V1048-16, V0044-21, V0024-25). La evolución se limita a la precisión técnica sobre el cálculo de los plazos mensuales (V0532-23) y la aplicación de los tipos de recargo según el tiempo transcurrido (V2589-21).
Puntos de inflexión
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Precisa que el cómputo del mes para el recargo adicional debe realizarse de fecha a fecha siguiendo el artículo 5.1 del Código Civil.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.