Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el mínimo por descendientes, el hijo debe convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 8.000 euros. Asimismo, no debe presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. En supuestos de guarda y custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho al mínimo, debiendo prorratearse el importe por partes iguales.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento del prorrateo del mínimo por descendientes en casos de custodia compartida. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que el importe debe repartirse por partes iguales entre los progenitores cuando se cumplen los límites de rentas del hijo. No se observan cambios en la lógica de aplicación del prorrateo.
Análisis basado en 12 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.