Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La tributación de productos alimenticios depende de su definición técnica y normativa específica. Los complementos alimenticios se consideran productos alimenticios y su comercio minorista se encuadra en el epígrafe 647.1 del IAE. Para productos específicos como el queso, el tipo del 4% exige cumplir estrictamente con la definición y denominación del Real Decreto 1113/2006.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aplica criterios específicos según la naturaleza de cada producto. Se observa una aplicación rigurosa de la normativa técnica y legal para determinar el tipo impositivo o el epígrafe del IAE aplicable. No hay un cambio de tendencia, sino una resolución de casos particulares mediante la aplicación de leyes sectoriales.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.