Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La primera entrega de edificaciones por parte de un promotor está sujeta y no exenta de IVA, aplicándose el tipo general o el reducido según la aptitud del inmueble para uso de vivienda. Se considera primera entrega si la edificación no ha sido utilizada ininterrumpidamente por su propietario durante al menos dos años. En transmisiones de unidades económicas no sujetas, el adquirente se subroga en la posición del transmitente para efectos de la primera entrega.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la primera entrega de edificaciones como operación sujeta y no exenta. La doctrina ha precisado la aplicación de este criterio en supuestos de subrogación por adquisición de unidades económicas y en la determinación del devengo en permutas de terreno por obra futura.
Puntos de inflexión
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Establece que el adquirente de una unidad económica no sujeta se subroga en la posición del transmitente, convirtiendo sus posteriores ventas en primeras entregas de edificaciones.
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Precisa que en permutas de terreno por obra futura, la entrega del solar se considera un pago a cuenta en especie, devengando el IVA de la edificación en ese momento.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.