Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La contraprestación es una prestación patrimonial de carácter público no tributario cuando una sociedad mercantil asume el riesgo de la actividad y se relaciona directamente con los usuarios en la gestión y recaudación. Si la sociedad actúa como mero instrumento y el Ayuntamiento mantiene la gestión, recaudación y relación con los usuarios, la naturaleza es de tasa. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario están sujetas a IVA, aplicando el tipo reducido del 10% en servicios específicos como depuración o vertederos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre tasa y prestación patrimonial basada en quién asume el riesgo y la relación con el usuario. Las consultas confirman que la gestión mediante sociedades mercantiles que asumen la gestión directa y el riesgo desplaza la naturaleza de tasa a prestación patrimonial de carácter público no tributario. La evolución se centra en la aplicación de tipos de IVA específicos según la actividad.
Puntos de inflexión
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Precisa que si la sociedad mercantil asume el riesgo y se relaciona con los usuarios, la contraprestación es una prestación patrimonial de carácter público no tributario sujeta al tipo reducido del 10% de IVA.
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Establece que los servicios de vertedero prestados mediante una UTE son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario sujetas al 10% de IVA.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.