Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En el régimen especial de bienes usados, el precio de compra es la contraprestación total satisfecha al transmitente por la adquisición del bien. Este importe no incluye servicios de manipulación, documentación o subasta adquiridos a terceros. El IVA soportado por dichos servicios externos puede deducirse si se cumplen los requisitos legales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del precio de compra como la contraprestación satisfecha al transmitente. Se confirma que las adquisiciones gratuitas o donaciones implican un precio de compra de cero para el cálculo del margen. La doctrina es coherente en excluir costes de servicios externos del precio de compra, permitiendo su deducción por separado.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.