Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo del 4% se aplica a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día/noche y atención residencial definidos en la Ley 39/2006. Para ello, deben prestarse mediante plazas concertadas o contratos administrativos con precios predeterminados por la Administración. También es aplicable si la prestación económica vinculada cubre más del 75% del precio. Si el servicio es en régimen privado no concertado con precio pactado libremente, el tipo es del 10%.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio exige que los servicios de la Ley 39/2006 se presten mediante plazas concertadas o contratos con tarifas fijadas por la Administración para aplicar el 4%. No se observa variaciones en la interpretación de los requisitos de control de precios o la distinción frente al régimen privado.
Puntos de inflexión
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Confirma que el servicio de comedor subcontratado tributa al 10% independientemente de que los usuarios ocupen plazas concertadas.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.