Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las becas de investigación para funcionarios, personal de administraciones públicas o docentes e investigadores universitarios están exentas según el art. 7.j) LIRPF si las bases de la convocatoria exigen dicha condición como requisito o mérito expreso. La exención comprende la dotación económica del programa y los gastos de traslado. Si las bases no contemplan esta condición, las ayudas tributan como rendimientos del trabajo.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto a los requisitos de exención para becas de investigación. Se ha reafirmado que la condición de personal docente o investigador debe figurar como requisito o mérito en las bases para aplicar el art. 7.j) LIRPF. La doctrina incluye de forma recurrente los gastos de traslado dentro de la exención cuando se cumplen los requisitos.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.