Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La permuta de suelo por obra futura se compone de tres momentos: la entrega del terreno, el pago a cuenta en especie y la entrega de la edificación terminada. El devengo del IVA de la edificación futura se produce en el momento de la entrega del solar, al actuar este como pago a cuenta en especie. La edificación resultante tributa al tipo reducido del 10%, mientras que la entrega del terreno tributa al 21% si el propietario actúa como empresario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la estructura de la operación, identificando siempre el pago a cuenta en especie. No se observan cambios doctrinales, sino una reiteración de la naturaleza de la permuta y de los momentos de devengo. La doctrina se ha consolidado en torno a la aplicación del artículo 80 de la Ley 37/1992 para las rectificaciones de la operación.
Análisis basado en 11 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.