Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La importación de bienes no se produce mientras el régimen de perfeccionamiento activo esté vigente, devengándose el impuesto solo en la ultimación del mismo. El sujeto pasivo de la importación es quien actúa como consignatario en nombre propio, teniendo derecho a la deducción de las cuotas soportadas incluso si las operaciones posteriores son exentas. La titularidad de la autorización corresponde a la empresa establecida en la Unión que efectúe la transformación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza del hecho imponible, centrando la importación en la ultimación del régimen. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos sobre la capacidad de deducción del sujeto pasivo y la titularidad de la autorización en procesos de ensamblaje. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación técnica de la normativa sobre la condición de sujeto pasivo y la gestión de bienes.
Puntos de inflexión
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Precisa que el sujeto pasivo de la importación es el consignatario en nombre propio y confirma su derecho a la deducción aunque las operaciones posteriores sean exentas.
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Establece que la titularidad de la autorización corresponde a la empresa de la Unión que realice la transformación o ensamblaje.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.