Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial se consideran rendimientos del trabajo. El progenitor sin la guarda ni la custodia debe aplicar el régimen de anualidades por alimentos, pero no puede computar a los hijos para el mínimo por descendientes ni para el cálculo del tipo de retención. La opción de tributación conjunta con los hijos corresponde exclusivamente a quien ostente la guarda y custodia a la fecha de devengo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la naturaleza de las anualidades, pero ha precisado la exclusión de los hijos del cómputo de mínimos y retenciones para el progenitor no custodio. Se ha reforzado la exclusividad de la opción de declaración conjunta para el titular de la guarda y custodia. La evolución muestra un endurecimiento en la aplicación de requisitos para evitar beneficios fiscales indebidos.
Puntos de inflexión
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Establece que el progenitor sin custodia debe aplicar el régimen de anualidades pero no el mínimo por descendientes, basándose en la resolución del TEAC de mayo de 2023.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.