Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La potestad de gravamen de España sobre la enajenación de acciones de una sociedad española depende de que exista una participación sustancial o que el activo sea principalmente inmobiliario. Se considera participación sustancial cuando el transmitente, solo o con personas emparentadas (cónyuge, ascendientes o descendientes), detenta al menos el 25% del capital o de los beneficios en los doce meses previos a la venta.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición del umbral del 25% para la participación sustancial. Las consultas más recientes precisan el concepto de personas emparentadas para excluir a los hermanos, limitándolo a cónyuge, ascendientes o descendientes.
Puntos de inflexión
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Establece que la ausencia de la mención "directa o indirectamente" en un Convenio no impide la aplicación de la potestad de gravamen a la titularidad indirecta.
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Clarifica que los hermanos no se consideran personas emparentadas para el cómputo de la participación sustancial según el Protocolo del Convenio.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.