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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre país tercero

18 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «país tercero», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 15 consultas · 2016–2022

Criterio vigente

Los servicios de asesoramiento prestados a empresarios de países terceros no están sujetos al IVA en España si su sede no está en territorio nacional. Sin embargo, se aplicará la cláusula de uso efectivo del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 si la utilización o explotación efectiva del servicio se produce en España mediante operaciones relacionadas con el servicio.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de la cláusula de uso efectivo para servicios prestados a terceros. Las consultas confirman que la localización del servicio depende de si la explotación efectiva ocurre en España, independientemente de la sede del cliente.

Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

18 consultas

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