Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los servicios de asesoramiento prestados a empresarios de países terceros no están sujetos al IVA en España si su sede no está en territorio nacional. Sin embargo, se aplicará la cláusula de uso efectivo del artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 si la utilización o explotación efectiva del servicio se produce en España mediante operaciones relacionadas con el servicio.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación de la cláusula de uso efectivo para servicios prestados a terceros. Las consultas confirman que la localización del servicio depende de si la explotación efectiva ocurre en España, independientemente de la sede del cliente.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.