Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La organización de eventos es una prestación única compuesta por una pluralidad de elementos estrechamente ligados que forman una prestación económica indisociable. Los servicios de alojamiento o transporte integrados no se someten al régimen especial de agencias de viajes. La localización de la prestación depende de la sede de la actividad del destinatario si este es empresario o profesional.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. Se ha reafirmado de forma reiterada que la organización de eventos es un servicio único y que la inclusión de transporte o alojamiento no activa el régimen especial de agencias de viajes. La determinación de la territorialidad sigue vinculada a la sede del destinatario empresario.
Análisis basado en 20 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.