Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones que cubren un riesgo eventual a cambio de una cuantía a tanto alzado se consideran operaciones de seguro exentas de IVA. Para que la exención sea aplicable en la refacturación, el coste debe ser el exacto, sin márgenes de beneficio. Si el seguro se factura con un importe distinto al coste real, la operación pierde la exención y queda sujeta al impuesto. La independencia de la prestación depende de la libertad de elección del cliente y de que no sea un elemento inseparable del servicio principal.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de la cobertura de riesgos como operación de seguro exenta. La evolución se centra en la precisión de los requisitos para mantener dicha exención en la refacturación, exigiendo que el importe sea el coste exacto sin márgenes. Asimismo, se ha delimitado que la mediación exenta requiere la aproximación de las partes, excluyendo servicios de apoyo o 'back office'.
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención de mediación requiere la aproximación entre las partes para la suscripción de contratos, excluyendo explícitamente los servicios de 'back office'.
Análisis basado en 12 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.