Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre operaciones de reestructuración

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «operaciones de reestructuración», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Para el Impuesto sobre Sociedades, la fusión puede acogerse al régimen especial si se realiza en el ámbito mercantil según el Real Decreto-ley 5/2023 y cumple el artículo 76.1 de la LIS, manteniendo la adquirente los valores y antigüedad de los bienes. En el IVA, la transmisión está sujeta si los elementos no constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sí misma. En el ITPAJD, la operación es no sujeta en la modalidad de operaciones societarias y exenta en las demás.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo. Se observa una aplicación reiterada de los requisitos de motivos económicos válidos para el IS y la exigencia de que la transmisión de bienes constituya una unidad económica autónoma para evitar la sujeción al IVA, tal como se refleja desde las consultas V0035-14 hasta la V3121-23.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

V1561-14 13 jun 2014

La fusión por absorción puede acogerse al régimen especial de IS y no estar sujeta a IVA si se transmite una unidad económica

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
fusión por absorciónrégimen fiscal especialmotivos económicos válidosunidad económica autónomaoperaciones de reestructuración TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 83.1TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 94
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita