Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La resolución contractual por impago definitivo y la extinción de la deuda permiten modificar la base imponible según el artículo 80.Dos de la Ley del IVA. El sujeto pasivo puede rectificar las cuotas repercutidas en un plazo de cuatro años desde la extinción de la deuda. Para ello, debe existir una entrega o prestación específica previa e individualizada con vínculo directo con el ajuste.
La posición de la DGT se mantiene constante al calificar la resolución contractual por impago como una alteración del precio y no como un mero impago. La doctrina se ha consolidado mediante la reiteración de que la extinción de la deuda permite la modificación de la base imponible. Se han añadido precisiones sobre la naturaleza del ajuste y los plazos de rectificación.
Puntos de inflexión
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Introduce la necesidad de que el ajuste de precio tenga una entrega o prestación específica, previa e individualizada para ser sujeto a modificación de la base imponible.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.