Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los empresarios o profesionales establecidos en España pueden solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en otros Estados miembros de la Unión Europea mediante el modelo 360 por vía electrónica. La AEAT actúa únicamente como intermediaria, recibiendo y remitiendo la solicitud al Estado miembro correspondiente. La responsabilidad de tramitar el expediente y decidir sobre la devolución recae exclusivamente en el Estado miembro donde se soportó el impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014, reafirmando que el modelo 360 es la vía obligatoria para recuperar el IVA soportado en la Unión Europea. Las consultas recientes mantienen la misma doctrina sobre la función de intermediación de la AEAT y la competencia de los Estados miembros para decidir sobre la devolución. No se observan cambios en la naturaleza del procedimiento.
Puntos de inflexión
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Precisa la incompatibilidad del modelo 360 con el modelo 303, señalando que el sujeto pasivo debe haber realizado únicamente las operaciones permitidas por el artículo 119 para usar este procedimiento.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.