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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre medios personales y materiales

7 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «medios personales y materiales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La existencia de medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad económica es una cuestión de hecho que la DGT no puede determinar. La entidad debe acreditar dichos medios mediante pruebas admitidas en derecho. La valoración de estas pruebas corresponde a la Administración Tributaria. Además, la actividad no puede consistir en la mera gestión de un patrimonio inmobiliario.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, reiterando que la existencia de medios es una cuestión de hecho que debe acreditarse y valorar la Administración. No se observan cambios en la doctrina sobre la naturaleza de la prueba. La única precisión reciente distingue entre actividad económica y la gestión de patrimonio inmobiliario.

Puntos de inflexión

  1. V1618-26

    Precisa que la actividad no puede ser la gestión de un patrimonio inmobiliario y que la DGT no determina si la compra y reforma de viviendas es actividad económica o gestión patrimonial.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de octubre de 2026.

7 consultas

V1000-21 20 abr 2021

La deducción por inversión en empresas de nueva creación es aplicable aunque la sociedad tribute por el régimen especial de arrendamiento de vivienda

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por inversiónempresas de nueva creaciónarrendamiento de viviendarégimen especialactividad económica LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. capítulo III del título VII
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