Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La existencia de medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad económica es una cuestión de hecho que la DGT no puede determinar. La entidad debe acreditar dichos medios mediante pruebas admitidas en derecho. La valoración de estas pruebas corresponde a la Administración Tributaria. Además, la actividad no puede consistir en la mera gestión de un patrimonio inmobiliario.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, reiterando que la existencia de medios es una cuestión de hecho que debe acreditarse y valorar la Administración. No se observan cambios en la doctrina sobre la naturaleza de la prueba. La única precisión reciente distingue entre actividad económica y la gestión de patrimonio inmobiliario.
Puntos de inflexión
-
Precisa que la actividad no puede ser la gestión de un patrimonio inmobiliario y que la DGT no determina si la compra y reforma de viviendas es actividad económica o gestión patrimonial.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de octubre de 2026.