Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las criptomonedas y monedas virtuales se consideran medios de pago y deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio valoradas a su precio de mercado en euros a la fecha del devengo. Las operaciones de cambio entre distintos medios de pago están exentas de IVA. El oro de inversión se considera medio de pago en el ámbito aduanero.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de activos digitales y monedas virtuales como medios de pago. Se ha mantenido la coherencia en la exención del IVA para su transmisión y en la obligación de valoración a precio de mercado para el Impuesto sobre el Patrimonio.
Puntos de inflexión
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Establece que la comisión por el uso de una aplicación informática para realizar pagos es una prestación independiente sujeta a IVA, no siendo accesoria al servicio de pago.
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Define que los bitcoin y figuras análogas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio valorándose a su equivalente en euros a la fecha del devengo.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.