Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial de agencias de viajes se aplica a servicios de viajes prestados en nombre propio con medios ajenos. En este régimen, el tipo impositivo aplicable es el general del 21% sobre el margen bruto. Los servicios prestados con medios propios o los transportes recibidos por la agencia tributan con el tipo reducido del 10%. Existe la opción de aplicar el régimen general operación por operación si el destinatario es un empresario o profesional con derecho a la deducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del régimen especial para servicios en nombre propio con medios ajenos. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que el uso de medios propios desplaza la operación al régimen general o al tipo reducido según el servicio. No se observan cambios en la interpretación de la naturaleza de la prestación única.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.