Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por adquisición de vehículos eléctricos (DA 58ª LIRPF) se aplica exclusivamente al contribuyente a cuyo nombre se matricule el vehículo por primera vez en España. En regímenes de gananciales, el derecho es individual y recae sobre el cónyuge titular de la matrícula, independientemente de que se utilicen fondos comunes. Para vehículos con pagos a cuenta, la matriculación debe realizarse antes de que finalice el segundo período impositivo posterior al pago.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la titularidad de la deducción, centrando el derecho en el titular de la matrícula y no en la propiedad de los fondos. Se han añadido precisiones sobre los plazos de matriculación en relación con los pagos a cuenta realizados tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023.
Puntos de inflexión
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Establece que la deducción solo es aplicable si la adquisición o el abono de una cantidad a cuenta ocurre desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023.
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Precisa que, en caso de pagos a cuenta de al menos el 25%, la matriculación debe realizarse antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior al pago.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 12 de octubre de 2026.