Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El mantenimiento del incremento de fondos propios se evalúa de forma global y no por partidas individuales. Para cumplir el requisito, la diferencia entre los fondos propios al cierre y al inicio de cada ejercicio (excluyendo resultados del ejercicio y del anterior) debe ser igual o superior al incremento que originó la reducción. Las aportaciones de socios no computan para este cálculo, por lo que la devolución de aportaciones no afecta al mantenimiento.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en su núcleo, confirmando reiteradamente que el mantenimiento es global y no por partidas. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos técnicos como la inclusión de la reserva de capitalización y la exclusión de las aportaciones de socios en el cálculo del incremento.
Puntos de inflexión
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Permite la aplicación parcial de la reducción si se elige un incremento de fondos propios inferior al máximo legal, siempre que se mantenga dicho importe.
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Aclara que la reserva de capitalización dotada según el artículo 25 de la LIS se incluye en el cálculo del incremento y su mantenimiento.
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Establece que la reducción de capital por devolución de aportaciones no afecta al mantenimiento, al no computar las aportaciones de socios en el incremento inicial.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.