Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de comunidades de bienes mediante la formación de lotes equivalentes y proporcionales a las cuotas de participación no constituye una transmisión patrimonial onerosa. Esta operación tributa únicamente por la modalidad de actos jurídicos documentados según el art. 7.2.B del TRLITPAJD. La equivalencia puede lograrse mediante compensaciones en metálico, asunción de deudas o dación en pago de otros bienes, incluso si los bienes son indivisibles.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, confirmando que la formación de lotes proporcionales evita la transmisión onerosa. A lo largo de las consultas, la doctrina ha precisado que la equivalencia no requiere estrictamente compensaciones en metálico, admitiendo la asunción de deudas o la dación de otros bienes. También se ha clarificado que la indivisibilidad de los bienes no impide la aplicación de este criterio.
Puntos de inflexión
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Permite la tributación por actos jurídicos documentados mediante la formación de lotes equivalentes o compensaciones que no sean estrictamente en metálico, como la asunción de deudas.
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Confirma que la formación de lotes equivalentes es válida independientemente de si los bienes son indivisibles y amplía las formas de compensación a la dación en pago de otros bienes.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.