Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La Administración puede dictar liquidaciones provisionales basadas en liquidaciones de periodos anteriores, incluso si estas no han adquirido firmeza. En el caso de rectificación de cuotas, si existe una liquidación provisional, solo se podrá solicitar la rectificación si esta ha sido practicada por un motivo distinto al invocado. El valor de adquisición de las participaciones se determina por el valor de transmisión del transmitente anterior según el artículo 37.1.b de la LIRPF.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la liquidación provisional como ingreso a cuenta. Se ha consolidado la facultad de la Administración para basar liquidaciones provisionales en periodos anteriores sin que estos hayan adquirido firmeza. Asimismo, se mantiene la coherencia en la determinación del valor de adquisición de participaciones mediante el valor de transmisión del transmitente anterior.
Puntos de inflexión
-
Se reconoce la eficacia de las liquidaciones provisionales posteriores basadas en liquidaciones de periodos anteriores.
-
Confirma que la Administración puede dictar liquidaciones provisionales basadas en periodos anteriores incluso sin que estos hayan adquirido firmeza.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.