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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre liquidación por diferencias

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «liquidación por diferencias», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2015–2025

Criterio vigente

Las liquidaciones positivas por diferencias en contratos de cobertura no constituyen una prestación de servicios por parte de quien las recibe, ya que no retribuyen una actividad sino que actúan como garantía de riesgo. Al no ser operaciones sujetas al IVA, no deben incluirse en el cálculo de la prorrata de deducción. Los contratos de cobertura sin entrega física se consideran servicios financieros exentos.

La posición de la DGT se ha mantenido constante en la calificación de las liquidaciones por diferencias como elementos ajenos a la prestación de servicios. Se ha reforzado la idea de que estos importes son garantías de riesgo y no ingresos por actividad, lo que excluye su inclusión en el cálculo de la prorrata.

Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

9 consultas

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