Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las liquidaciones positivas por diferencias en contratos de cobertura no constituyen una prestación de servicios por parte de quien las recibe, ya que no retribuyen una actividad sino que actúan como garantía de riesgo. Al no ser operaciones sujetas al IVA, no deben incluirse en el cálculo de la prorrata de deducción. Los contratos de cobertura sin entrega física se consideran servicios financieros exentos.
La posición de la DGT se ha mantenido constante en la calificación de las liquidaciones por diferencias como elementos ajenos a la prestación de servicios. Se ha reforzado la idea de que estos importes son garantías de riesgo y no ingresos por actividad, lo que excluye su inclusión en el cálculo de la prorrata.
Análisis basado en 7 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.