Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades de la liquidación de una mutualidad de previsión social son rendimientos del trabajo. Para aportaciones hasta 1998, se aplica la disposición transitoria segunda, integrando el exceso de aportaciones no reducidas o el 75% de la prestación si no se pueden acreditar. Para aportaciones hasta 2006, es posible aplicar la reducción del 40% si se perciben en forma de capital.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. No se observan cambios en el tratamiento fiscal de las liquidaciones ni en la aplicación de las disposiciones transitorias para las distintas épocas de aportación.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.